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ALGUNOS DATOS:

Cantidad de denuncias, según datos de la Dirección del Trabajo, entre los años 2021 y 2023, se registró un total de 4.867 denuncias presuntivas de acoso laboral, de las cuales, 2.540 fueron de mujeres. Sectores: comercio, educación, administración y servicios.
Acoso sexual, la tendencia continúa perjudicando desproporcionadamente a las
mujeres, al registrarse un 95% de denuncias ingresadas por ellas.

Ya entrando de plano a la nueva ley, tenemos normas que en su conjunto se complementan, como son:

  • Ley 21.643. Vigencia 1 agosto 2024 (ley karin)
  • Circular SUSESO N°3813
  • Dictamen Dirección del Trabajo N°362/19
  • Reglamento MinTrab. Decreto N°21 4 julio 2024

Además, tenemos nuevas definiciones en términos de ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL, VIOLENCIA EN EL TRABAJO, PERSPECTIVA DE GENERO, TRATO LIBRE DE VIOLENCIA Y ACTOS DE DISCRIMINACION.

Resumiendo; hay 3 puntos que son relevantes en esta nueva ley:

1- Las organizaciones deberán incorporar obligatoriamente en su reglamento interno un protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, que incluya identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales de los actos de violencia; medidas para prevenir dichos riesgos; capacitación de los trabajadores; medidas de prevención de los actos de violencia; resguardo de la privacidad y de la investigación.

2- En lo referente a acoso laboral, bastara un solo hecho para poder dar inicio a una investigación.

3- Incorpora el concepto de Violencia en el Trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afectan a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de las y los clientes, proveedores, usuarios, entre otros

fuente: https://www.dt.gob.cl/

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