Según lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo, el acoso laboral se define como cualquier comportamiento que implique agresión o acoso reiterado, realizado por el empleador o uno o más trabajadores hacia otros empleados, por cualquier medio, que resulte en deterioro, maltrato o humillación para los afectados, o que amenace o dañe su situación laboral o sus oportunidades de empleo. Además, la Dirección del Trabajo en su Dictamen 3519/034 de 09/08/2012, describe el acoso laboral como cualquier acto de agresión física por parte del empleador o trabajadores hacia otros dependientes, o que infrinja los derechos de estos últimos, así como las burlas o molestias persistentes hacia ellos y la incitación a realizar acciones indebidas, siempre y cuando dichas conductas sean reiteradas y resulten en la disminución o descrédito de la honra o reputación de los afectados, atenten contra su dignidad, provoquen maltrato verbal o físico, o bien constituyan una amenaza o perjuicio para su situación laboral u oportunidades de empleo.»
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