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Las materias que se pueden negociar colectivamente son aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. Cualquiera sea la materia, se deben respetar los mínimos irrenunciables que establece la ley, es decir, lo que se negocie debe ser siempre superior a lo establecido en la ley y nunca inferior. Las negociaciones pueden incluir, entre otros: o Acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares. o Acuerdos para el ejercicio de la corresponsabilidad parental. o Planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa. o Acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad. o Acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores. o Constitución y mantenimiento de servicios de bienestar. o Mecanismos de solución de controversias. o Los acuerdos de extensión (previstos en el artículo 322 del CT), y o Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.

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