Por medio del siguiente formulario declaro que:
1.- En la actualidad soy Químico Farmacéutico de Empresa Salco Brand.
2.- Solicito, de forma completamente voluntaria, afiliarme al Sindicato de Químicos Farmacéuticos de empresa SB, a contar de esta fecha.
3.- Declaro que los datos personales que incorporo en el presente formulario son verídicos y autorizo su inscripción en el Registro de Socios y Socias del Sindicato, el que sólo podrá utilizarlos para los fines propios de la acción sindical y con el resguardo que corresponde.
4.- Declaro que no tengo en la actualidad otra afiliación sindical vigente en virtud de mí. y que, en caso de tenerla, entiendo que este acto de afiliación al Sindicato Químicos Farmacéuticos SB termina de forma inmediata con cualquier otra afiliación sindical, conforme lo señalado en el artículo 214 del Código del Trabajo.
5.- Solicito se me apliquen las condiciones y beneficio del Convenio Colectivo vigente entre el Salco Brand SA Y Sindicato Químicos Farmacéuticos SB, conforme a lo señalado en el punto 1 del Instrumento colectivo vigente.
6.- Autorizo al Sindicato a solicitar a la empresa el descuento mensual de mis remuneraciones de la cuota sindical establecida en los estatutos sindicales.
7.- Declaro haber leído en este acto, los artículos 214, 322 y 323 del Código del Trabajo que señala:
“Art. 214. Los menores no necesitarán autorización alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en su administración y dirección.
La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación. Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en función de un mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel.
En caso de contravención a las normas del inciso precedente, la afiliación posterior producirá́ la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedaran sin efecto. Art. 322. Aplicación de las estipulaciones de un instrumento colectivo. La comunicación al empleador deberá́ realizarse por escrito al correo electrónico designado por este y enviarse copia de la misma a la Inspección del Trabajo.
Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.
El acuerdo de extensión de que trata el inciso anterior deberá́ fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá́ aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios del Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo.
Art. 323. Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá́ afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá́ afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.
Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así́ como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.
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